lunes, 22 de diciembre de 2014

El derecho a la vida



Por: David Frías

Uno de las piedrecillas que tuvo en el camino el debate para despenalizar el aborto terapéutico en el nuevo Código Procesal Penal recién promulgado por el Poder Ejecutivo de República Dominicana, es que la clase conservadora usa como argumento contradictorio lo que reza el artículo número 37 de la Carta Magna.


Según lo estipula la constitución dominicana en el título II sobre los derechos, garantías y deberes fundamentales, el capítulo I de los derechos fundamentales y sección I de los derechos civiles y políticos, expresa lo siguiente:

Artículo 37.- Derecho a la vida. El derecho a la vida es inviolable desde la concepción hasta la muerte. No podrá establecerse, pronunciarse ni aplicarse, en ningún caso, la pena de muerte.

¿Qué quiere decir esto?, muy sencillo y claro de entender, supongamos vas caminando por la calle con tu revolver al cinto (con la licencia avalada por el Ministerio de Interior y Policía, obviamente) y vez a una embarazada saliendo del gineco-obstetra luego de sus análisis rutinarios y te pones a jugar al vaquero que revienta el globo enorme de un disparo, es obvio que cogerás cárcel por un tubo, pues has violado el derecho a la vida de dos personas, una que nació hace un tiempo atrás y otra que está por nacer.

Ahora bien en el caso que expresa que no se pronunciará  ni se aplicará pena de muerte en ningún caso. ¿Cuál sería el caso?, el caso judicial por el que se procesa a un presunto criminal, ¿a quienes les aplican la pena de muerte como sentencia o castigo?, a toda persona que viola una ley o transgrede un mandato según los códigos del estado o región donde habite, ¿puede un no nato ser procesado en un tribunal?, pues no, si no ha nacido es lógico que no ha cometido ningún crimen, delito o afrenta.

¿Qué quiere decir esto?, que la constitución dominicana reformada en 2010 garantiza que ningún infractor de las leyes ha de ser sometido a alguna pena máxima que ponga en juego su vida. Por tal razón esto sólo aplica a personas que bajo su conciencia han sido sometidas al banquillo de los acusados, independientemente de que sean o no culpables del caso o de los casos que se les impute.

¿Es el aborto un atentado contra el derecho a la vida?

Pues no, ya que si bien es cierto que una vida se forma desde que un óvulo y un espermatozoide se fusionan, es relativo que la vida de un embrión y luego feto, depende de las decisiones que tome su madre. Si la madre se alimenta, la criatura absorbe las sobras por su ombligo, si la madre fuma, toma alcohol o se droga, la criatura se enferma y se atrofia y si la madre muere la criatura muere. ¿Puede un polluelo romper el cascarón si el huevo no ha sido calentado?, cuando la vida depende de la vida de otra vida no es vida, más bien es la minúscula partícula de una vida.

Ahora bien, si en caso de violación le impedimos a una mujer que no aborte al hijo de su agresor estaríamos también violando su dignidad. Lo cual se expresa en la madre de las leyes dominicanas de la siguiente forma:

Artículo 38.- Dignidad humana. El Estado se fundamenta en el respeto a la dignidad de la persona y se organiza para la protección real y efectiva de los derechos fundamentales que le son inherentes. La dignidad del ser humano es sagrada, innata e inviolable; su respeto y protección constituyen una responsabilidad esencial de los poderes públicos.

Por consiguiente en los acápites 1 y 3 del artículo 42 sobre la integridad personal, se exaltan las garantías que les corresponde a la mujer y a cualquier ciudadano de preservar su salud tanto física como psíquica. Para concluir, la mujer tiene derecho sobre su cuerpo y a decidir si continuar o no un embarazo debido a que el derecho a la intimidad y honor personal consagrado en el artículo 44 de la Carta Magna se lo permite y prohíbe la injerencia de terceros en su vida privada y familiar.

El gobierno y el congreso no sólo han legislado por el derecho a la vida, sino que también lo han hecho a favor de la salud y dignidad de las mujeres y de toda criatura que no pueda tener una vida adecuada por malformaciones congénitas.


En síntesis el pueblo dominicano puede afirmar que es un estado pro vida…

No hay comentarios:

Publicar un comentario